Blog denuncia de los trabajadores Municipales del Ayuntamiento de Aranjuez



Como vecinos y trabajadores de Aranjuez nos duele mucho ver la situación de deterioro de nuestra localidad y vamos a intentar hacer un reportaje semanal sobre todo lo que no hace la empresa ELECNOR adjudicataria del Servicio de Guardias, desde el 1 de julio de 2014, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Aranjuez, presidido por nuestra Sra. ALCALDESA Mª JOSE MARTINEZ DE LA FUENTE.

jueves, 10 de diciembre de 2015

RUEDA DE PRENSA 04/12/2015 LAS SECCIONES SINDICALES DE CCOO Y UGT DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ convocan Rueda de Prensa para informar: SOBRE EL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DEL 28/10/2015 SOBRE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CONFLICTO COLECTIVO 477/2013 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

UGT Y CCOO DISCREPAN CON EL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DEL 28/10/2015 SOBRE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CONFLICTO COLECTIVO 477/2013 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Dicha sentencia, de fecha 17/12/2014, adquirió firmeza en fecha 17/01/2015.

En el mes de febrero de 2015, los sindicatos UGT Y CCOO, se vieron obligados a pedir la ejecución de la sentencia, ya que el anterior gobierno del PP no cumplía con lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que decía textualmente “debiendo ser repuestos los trabajadores en las condiciones que legalmente les correspondían con anterioridad a la citada resolución”, con respecto a la disponibilidad y sistema de guardias desde la fecha de su retirada, el 25/03/2013, a la fecha de aprobación definitiva, el 22/10/2014.

En rueda prensa de fecha 14 de enero de 2015, analizamos el fallo del Tribunal sobre las cantidades que debe el Ayuntamiento pagar a los trabajadores municipales. Transcurrido el plazo legal sin el cumplimento constitucional de acatar la sentencia por el anterior Gobierno del Partido Popular, nuestra sorpresa es que el nuevo Equipo de Gobierno, acuerda en Junta Gobierno de 28/10/2015 el cumplimiento de la sentencia aprobando el abono de las distintas cantidades, en una primera parte sobre las Guardias y en una segunda sobre la Disponibilidad.

En el caso de las Guardias, no estamos de acuerdo con el criterio del cálculo realizado por la Directora Personal, ya que no respeta lo que dicta la sentencia. Entendemos que el pago es sobre los 4 meses del plus de Guardias, y el informe contiene el cálculo sobre 3 meses y 22 días.  Entendemos que en cierto sentido se les “roba” 2.657,98 € a los trabajadores.

Respecto a la disponibilidad, los cálculos referidos en el Informe de la Directora de Personal sobre la regularización contenida en el acuerdo de la Junta de Gobierno, son ilógicos e irreales. Además, se dan las siguientes circunstancias.

Paradójicamente se les retira a dos trabajadores la disponibilidad y uno sin realizar ningún trabajo fuera de su jornada habitual,  desde marzo de 2013 hasta octubre de 2014, va a cobrar 2.273,84 € (la totalidad del importe de la sentencia) y el otro, habiendo trabajado fuera de su jornada habitual por horas extras, va a cobrar 1.859€.

Suponemos que el informe descuenta el valor de las horas extras realizadas entre las fechas mencionadas; decimos que suponemos porque el informe no refleja el cálculo realizado.

Realizando varios ejemplos comparativos sobre los cálculos aritméticos del Informe de la Directora de Personal, y teniendo en cuenta que el importe de la hora extra realizada es de 18,91€. Pensamos que se han “trampeado” los cálculos, ya que las horas extras reflejadas en el informe suponen más de tres veces su importe.

Como ejemplo, un trabajador realizó desde marzo de 2013 a octubre de 2014, un total de 42.5 horas extras, por lo que el descuento a aplicar sería de: 42,50hx18.91€=803,67€, mientras que en el Informe de la Directora de Personal el descuento aplicado es de 2.498,54€.

En otro caso, un trabajador realizó un total de 9,5 horas extras, cuya compensación fue en tiempo libre, disfrutando de un total de 19 horas de permiso, sin ninguna retribución económica. El cálculo de la Directora de Personal le supone un descuento de 730,39 €, mientras que con la formula utiliza anteriormente sería de: 9,5x18,91=179,64€.


Por esto motivos UGT y CCOO no estamos de acuerdo con la aplicación del acuerdo de la Junta de Gobierno de 28/10/15, ya que el Informe técnico que lo avala, evidencia carencias o errores muy graves. Por tanto, los sindicatos solicitaremos por vía judicial una aclaración sobre dicho acuerdo.